La causa del fiscal general · la filtración del correo de González Amador
Qué condena, qué descarta y qué discuten los votos particulares: la sentencia núm. 1000/2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 2025 — la primera condena penal a un fiscal general del Estado en ejercicio.
Síntesis
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el 9 de diciembre de 2025 la sentencia núm. 1000/2025 (Causa Especial 3/20557/2024), tras juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, cuya defensa asumió la Abogacía del Estado; el tribunal lo integraron siete magistrados con ponencia de Andrés Martínez Arrieta [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.1]. El Ministerio Fiscal no formulaba acusación [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.178]. La Sala condena a García Ortiz como autor de un delito de revelación de datos reservados del art. 417.1 del Código Penal —multa de 12 meses a 20 €/día, inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por 2 años y 10.000 € de indemnización a Alberto González Amador— y le absuelve «del resto de los delitos objeto de la acusación» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.184]. El hecho: la filtración a la Cadena SER, la noche del 13 de marzo de 2024, del correo en que el abogado de González Amador —pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid— proponía una conformidad reconociendo «dos delitos contra la Hacienda Pública» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.17], y la nota informativa del día siguiente, que para la mayoría forma con la filtración «una unidad de acción» que la «oficializa» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.147]. Dos magistradas, Susana Polo y Ana Ferrer, firman voto particular: a su juicio procedía «la libre absolución» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.238].
Hallazgos
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La condena: revelar la oferta de conformidad de un justiciable — Los hechos probados son «legalmente constitutivos de un delito de divulgación, cometido por autoridad, de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo» (art. 417.1 CP) [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.23]. El correo de 2 de febrero de 2024 «no era un secreto, pero era una información relevante para no comprometer el derecho a la presunción de inocencia» de quien explora una conformidad [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.156]; imaginar que ese correo pueda convertirse, si el pacto fracasa, «en la prueba reina para acreditar la autoría del delito imputado representa tambalear los presupuestos de ejercicio del ius puniendi» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.150].
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La noche del 13 de marzo, probada minuto a minuto — Tras publicar El Mundo (21:29) que la Fiscalía había ofrecido un pacto a González Amador, García Ortiz reclamó los correos del caso; la fiscal provincial Pilar Rodríguez los reenvió «a la cuenta personal de Gmail del Fiscal General del Estado, tal y como éste le había indicado», donde entraron a las 21:59 y 22:01 [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.18]. El correo de 2 de febrero «fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz», al periodista de la SER Miguel Ángel Campos; a las 23:51 la web de la SER reprodujo por primera vez su texto [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.19]. Para la mayoría, los indicios convergentes —acceso singular, secuencia temporal, urgencia, la llamada del periodista, el posterior borrado de registros— «permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente»: fue el acusado «o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento» quien entregó el correo [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.140].
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La nota de prensa, segunda mitad del delito — Esa misma noche la directora de comunicación de la Fiscalía General redactó, «siguiendo instrucciones expresas del Fiscal General del Estado que le dictaba algunos pasajes», la nota informativa que transcribía el contenido del correo [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.20]. El diario El País la publicó «adelantándose tres horas a su difusión oficial», proporcionada «con autorización del Fiscal General del Estado» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.21]. Ante la negativa de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra —que le llegó a preguntar si había filtrado la nota, a lo que respondió «eso ahora no importa»—, García Ortiz insistió por WhatsApp: «Es imperativo sacarla» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.22].
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Que otros ya lo tuvieran no exime — El deber de confidencialidad del fiscal general «no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público»: sobre García Ortiz «pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.157]. Ese deber emana del Protocolo de conformidades Fiscalía–Abogacía de 2009 y la Instrucción 2/2009 [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.149] y de la Directiva UE 2016/343 sobre presunción de inocencia [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.150]. Los propios periodistas percibieron lo sensible del material: la fuente de Campos le pidió no publicar («que me meten en un lío»), y Precedo y Pinheiro declararon reservas análogas [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.161].
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Las absoluciones — La Sala descarta la infidelidad en la custodia de documentos (art. 415) «sin necesidad de mayores razonamientos», y rechaza reconducir los hechos a los arts. 197-198 o al 535 [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.162]. Sobre la prevaricación pedida por usar el correo personal: «pretender una condena por un delito de prevaricación ligado a esos hechos se nos antoja un dislate» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.163]; recabar información sobre el caso fue «totalmente justificado» — la desviación aflora «solo cuando aparece el propósito de hacer público el correo» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.165]. Se absuelve por prevaricación y por los delitos contra la intimidad [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.167].
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Dos votos particulares por la absolución — Las magistradas Polo y Ferrer discrepan del relato de hechos probados [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.185]: para ellas «no ha quedado probado que el Fiscal General del Estado filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024» y la nota informativa —datos «verídicos y exactos, exentos de valoraciones», publicados «cuando ya todo estaba publicado»— no constituye el delito [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.237]. A su juicio «se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía», e informar a la opinión pública de que no había sido así «era no solo una opción legal, sino la única opción legal»; procedía «la libre absolución» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.238].
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Una instrucción con bajas por el camino — El instructor Ángel Luis Hurtado apuntaló la imputación con los informes de la UCO, que hablaban de «la participación preeminente del Fiscal General del Estado en los hechos que, finalmente, derivaron en la filtración investigada» [auto-ts-garcia-ortiz-2025-01-13, p.10], y extendió la investigación al teniente fiscal Diego Villafañe [auto-ts-garcia-ortiz-2025-01-13, p.13]. En apelación, la Sala consideró el borrado de los dispositivos del fiscal general «un potente contra indicio» [auto-ts-garcia-ortiz-2025-07-29, p.27], pero acordó «el sobreseimiento libre y archivo» para Pilar Rodríguez —que «no tenía capacidad de supervisión ni de impedir la iniciativa del Fiscal General del Estado» [auto-ts-garcia-ortiz-2025-07-29, p.36]— y mantuvo a García Ortiz camino del juicio [auto-ts-garcia-ortiz-2025-07-29, p.37]. También ahí hubo disenso: el magistrado Palomo del Arco defendió en voto particular que «no resulta posible con el acervo indiciario acumulado, atribuir de una manera mínimamente justificada, la filtración del correo del día 2 de febrero al investigado» [auto-ts-garcia-ortiz-2025-07-29, p.77].
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El circuito político del correo (indicios de instrucción) — Según el auto del instructor de enero de 2025 —indiciario, no hechos probados de la condena—, el correo de 2 de febrero circuló «con salida de la Fiscalía General del Estado y destino Presidencia del Gobierno», y de ahí al medio ElPlural.com [auto-ts-garcia-ortiz-2025-01-13, p.8]; puesto a disposición del entonces portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, Juan Lobato, éste dudó: «Porq si no parece q me la ha dado la fiscalía» [auto-ts-garcia-ortiz-2025-01-13, p.9]. La sentencia valora la «prudencia» de Lobato, que exigió comprobar la publicación previa e incorporó la información a un acta notarial [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.161], y constata «otras dos filtraciones» sobre el mismo asunto —el expediente tributario y la propia nota— «que no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.140].
Rastro del dinero
No es una causa de flujos de dinero: no hay pagos, comisiones ni adjudicaciones. Las cifras del expediente son procesales o del caso fiscal de origen:
- Multa de 12 meses con cuota diaria de 20 €, e indemnización de 10.000 € a González Amador por daños morales [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.184]; la acusación particular reclamaba 300.000 € [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.171].
- La cuota de 20 €/día se fija como «cantidad prudencial» propia de «personas dependientes de una nómina pública mensual, aunque su importe esté en los estratos más altos de la Administración Pública» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.170].
- Fianza de 150.000 € impuesta a García Ortiz en el auto de apertura del juicio oral para asegurar responsabilidades pecuniarias [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.11].
- El caso de origen: la AEAT inspeccionó el Impuesto sobre Sociedades de Maxwell Cremona S.L., administrada por González Amador, y remitió al fiscal indicios de delitos fiscales de 2020 y 2021 [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.16]; el relato del voto particular cifra la cuota defraudada liquidada en 350.951 € [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.185].
- Costas: incluyen las de la acusación particular y excluyen la mitad de las restantes, por la absolución del delito de prevaricación [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.184].
Cronología
- 2022 — La AEAT inicia la inspección del Impuesto sobre Sociedades de Maxwell Cremona S.L. que originará la denuncia contra González Amador [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.16].
- 2024-02-02 — El abogado Carlos Neira remite a la Fiscalía el correo proponiendo una conformidad: «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.17].
- 2024-03-05 — El Ministerio Fiscal presenta la denuncia ante el Decanato de los Juzgados de Madrid [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.17].
- 2024-03-12 — elDiario.es publica (06:01) la noticia de la presunta defraudación, con datos del expediente y de la denuncia [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.17].
- 2024-03-13 — El Mundo publica el ofrecimiento de pacto (21:29); los correos llegan al Gmail del fiscal general (21:59); la SER reproduce el correo de 2 de febrero (23:51) [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.18][sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.19].
- 2024-03-14 — Se difunde la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, que El País había adelantado tres horas [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.21].
- 2024-03-24 — Entra en el Tribunal Supremo la primera querella (Fundación Foro Libertad y Alternativa) contra García Ortiz y Pilar Rodríguez [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.3].
- 2024-10-15 — La Sala Segunda se declara competente y abre el procedimiento, con Ángel Luis Hurtado como instructor [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.5].
- 2025-01-13 — El instructor atribuye la condición de investigado a Diego Villafañe y cita a declarar a los tres investigados [auto-ts-garcia-ortiz-2025-01-13, p.13].
- 2025-06-09 — Auto de transformación: la causa prosigue contra García Ortiz y Pilar Rodríguez, rechazando el sobreseimiento [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.6].
- 2025-07-29 — La Sala de apelaciones sobresee libremente a Pilar Rodríguez y desestima los recursos del fiscal y de García Ortiz, con voto particular de Palomo del Arco [auto-ts-garcia-ortiz-2025-07-29, p.37].
- 2025-09-09 — Auto de apertura del juicio oral, únicamente contra García Ortiz [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.10].
- 2025-12-09 — El Tribunal Supremo dicta la sentencia condenatoria 1000/2025 [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.1].
Líneas abiertas
- La sentencia deja sin identificar al transmisor material del correo: declara probada la comunicación «con intervención directa, o a través de un tercero», siempre con conocimiento y aceptación del fiscal general [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.18].
- Las otras dos filtraciones constatadas —el expediente tributario y la nota de prensa— «no son objeto de este procedimiento» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.140].
- El procedimiento penal contra González Amador por los delitos contra la Hacienda Pública «está en tramitación en un Juzgado de Madrid» [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.22]; rige la presunción de inocencia — no ha sido juzgado.
- La inhabilitación se ciñe al cargo de Fiscal General del Estado; las «consecuencias extraprocesales de la condena» quedan fuera del pronunciamiento [sentencia-ts-garcia-ortiz-fiscal-general, p.170].
- El corpus no recoge la firmeza de la sentencia. Constan censadas, sin copia pública accesible, dos resoluciones posteriores de la misma causa: el auto que resuelve los incidentes de nulidad (26 de febrero de 2026) y el auto de costas (julio de 2026).
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