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ProtagonistasDavid SánchezMiguel Ángel GallardoLuis CarreroDiputación de Badajoz

La sentencia de Badajoz · David Sánchez y Gallardo

Qué condena y qué absuelve la sentencia 152/2026 de la Audiencia Provincial de Badajoz sobre la contratación del hermano del presidente del Gobierno en la Diputación — una condena por prevaricación que NO es firme: cabe apelación ante el TSJ de Extremadura.

Síntesis

El 14 de julio de 2026 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó la sentencia 152/2026 (Procedimiento Abreviado 51/2025, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz) [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.1]. Condena a los once acusados por prevaricación administrativa a penas de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y sufragio pasivo cada uno — Miguel Ángel Gallardo, presidente de la Diputación, por dos delitos con sendas penas de nueve años [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.373] — y los absuelve libremente "del resto de las infracciones penales que se les imputaban", en particular el tráfico de influencias [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.375]. David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, es condenado como cooperador necesario de un delito de prevaricación [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.374]. La sentencia, unánime y con ponencia de Emilio Francisco Serrano Molera [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.5], no es firme: contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.376]. El Ministerio Fiscal no formuló acusación — había pedido el sobreseimiento — y el juicio se abrió a instancia de las acusaciones populares [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.4].

Hallazgos

  1. Un puesto creado para una persona concreta (Bloque A) — El tribunal declara probado que entre el 10 y el 11 de octubre de 2016 Gallardo, la diputada de Cultura Cristina Núñez y la directora del Área de Cultura Elisa Moriano decidieron crear el puesto de "Coordinador de las Actividades de los Conservatorios" "con el objetivo de que el mismo fuera ocupado" por David Sánchez, que entonces "carecía de trabajo estable" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.5]. El director del Conservatorio Superior, al que se atribuyó la propuesta, ni la había hecho ni la compartía: la creación de esa figura por encima de los conservatorios les convertiría en "los únicos centros de España (creemos que del mundo)" con esa estructura [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.8].

  2. "El hermanísimo": un proceso selectivo dirigido — La comisión asesora fijó los criterios de valoración "otorgando mayor puntuación a los que sabían que concurrían en David Sánchez", que obtuvo 90 puntos; esa misma mañana, antes de resolverse el proceso, el candidato buscaba por Airbnb alojamiento estable en Badajoz para las fechas en que después se firmó el contrato [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.10]. Semanas antes de publicarse las bases, en los conservatorios y la Diputación ya se comentaba que el puesto sería para él, al que llamaban "el hermanísimo" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.10]. La contratación como personal de Alta Dirección se dispuso el 30 de junio de 2017 y el contrato se firmó el 10 de julio [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.11].

  3. Un puesto sin contenido real — Probado que desde su contratación David Sánchez "apenas si acudió a su puesto de trabajo" y "no cumplió con las obligaciones laborales a que se había comprometido" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.12]. La dirección de orquesta — la función que determinó su máxima puntuación — "solamente tuvo lugar en 5 ocasiones durante todos los años" que trabajó en Badajoz; los informes periódicos de actividad no constaban en los archivos y fueron entregados en mano y firmados cuando los requirió la instrucción en febrero de 2025 [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.13].

  4. La mutación a "Jefe de la Oficina de Artes Escénicas" (Bloque B) — Cuando el puesto original ya no se correspondía con lo que su titular hacía (el proyecto Ópera Joven), el Área de Cultura tramitó en 2022 su transformación en "Jefe de la Oficina de Artes Escénicas" disfrazándola de mero cambio de nomenclatura: se aplicó un supuesto reglamento de 2003 que "ni había sido aprobado ni publicado en el BOP" y se omitió el documento de funciones porque, de incluirse, "sería evidente que se trataba de la Creación de un Puesto Nuevo totalmente distinto al anterior" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.15]. Por este bloque son condenados, además de Gallardo y David Sánchez, los responsables de Cultura y RRHH que lo firmaron o tramitaron (Martos, Parejo, Calderón) [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.374].

  5. La plaza de Luis Carrero (Bloque C) — En 2023 la Diputación creó la "Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas" y la cubrió en comisión de servicios con Luis María Carrero Pérez, entonces destinado en la Unidad de Mensaje de Presidencia del Gobierno, colaborador de David Sánchez desde antes de su llegada a la Diputación y que se dirigía a él como "hermanito" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.17]. Fue el único aspirante [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.17]; un mes antes de publicarse las bases, David Sánchez le escribía "en cuanto te incorpores quiero pasar una semana al menos por aquí para servir de apoyo" [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.19]. Por este bloque son condenados Carrero, el diputado de Cultura Ricardo Cabezas y el director del Área Manuel Candalija [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.374][sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.375].

  6. Lo que la sentencia NO declara probado: la influencia — El tribunal subraya que no ha quedado acreditado que nadie ejerciera "presión o influencia" sobre quienes crearon el puesto de 2016 [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.6], ni que David Sánchez se sirviera de su "relación fraterna con el ya Presidente del Gobierno de España" para adaptar el puesto a sus apetencias [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.16], ni que hubiera presión concreta en la plaza de Carrero [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.19]. De ahí la absolución del tráfico de influencias: lo condenado es la arbitrariedad administrativa (prevaricación), no una influencia acreditada del entorno del presidente.

  7. Sin responsabilidad civil y costas a medias — No hay pronunciamiento de responsabilidad civil "por falta de legitimación de las partes acusadoras"; los condenados pagan prorrateada la mitad de las costas (a Gallardo, dos duodécimas partes) y la otra mitad — la de los delitos absueltos — se declara de oficio [sentencia-ap-badajoz-david-sanchez-gallardo-2026-07-14, p.375].

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